AGD Arquitectos

Alberto González Díaz /// Estudio de Arquitectura e Ingeniería

LICENCIAS

Licencias

 AGD Arquitectos cuenta con un equipo de expertos Arquitectos Superiores, capacitados para proporcionarle la mejor atención a las posibles licencias técnicas a desarrollar, aplicando el software más adecuado en cada caso. Los tipos de licencias son los siguientes:

Licencia de apertura

Licencia de apertura

La licencia de apertura es un trámite obligatorio a través del cual se demuestra que un local, una oficina o una nave cumple con la normativa vigente en cada municipio para llevar a cabo una determinada actividad comercial.

La licencia de apertura la concede el Ayuntamiento de cada municipio y las exigencias pueden variar de un municipio a otro. Los requisitos que debe cumplir un local para recibir su licencia de apertura se refieren a aspectos técnicos, medioambientales, higiénicos y urbanísticos.

Se realizan todo tipos de licencias:

  • Las actividades inocuas o no clasificadas son aquellas que no son susceptibles de generar molestias, que no ponen en riesgo la salubridad ni pueden causar daños en el medio ambiente.
  • Las actividades nocivas o clasificadas son aquellas que en su desarrollo pueden resultar molestas, insalubres o peligrosas tanto para las personas como para el medio ambiente

Tiempo de realización:  7 a 15 días hábiles. 

Precio: desde 350€.

Licencia de actividad

La licencia de actividad es el documento que acredita el uso de un local, nave u oficina para el ejercicio de una determinada actividad comercial.

En este informe se asegurarán las condiciones de habitabilidad del establecimiento, así como el acondicionamiento necesario para la actividad que en él se va a desempeñar.

Se realizan todo tipos de licencias:

  • Las actividades inocuas o no clasificadas son aquellas que no son susceptibles de generar molestias, que no ponen en riesgo la salubridad ni pueden causar daños en el medio ambiente.
  • Las actividades nocivas o clasificadas son aquellas que en su desarrollo pueden resultar molestas, insalubres o peligrosas tanto para las personas como para el medio ambiente

La licencia de actividad será necesaria cuando queramos poner en marcha un negocio que, atendiendo a la catalogación de la Comunidad Autónoma que corresponda, presente un peligro potencial en la seguridad y/o la salud de las personas y el medioambiente.

¿Cuándo hay que renovar la licencia de actividad? La licencia de actividad no caduca en el tiempo, pero sí lo hace cuando varían las condiciones del local o la actividad ejercida.

Tiempo de realización:  7 a 20 días hábiles. 

Tiempo de resolución por Organismos: por parte del Ayuntamiento, que no baja del mes de demora y puede llegar hasta un año.

Precio: desde 350€

Cambio de titularidad

Cambio de Titularidad

El cambio de titularidad de licencia de actividad es un tipo de trámite que es necesario cuando el titular del negocio cambia, pero el negocio se mantiene. Por ejemplo, al traspasar o heredar un local, una oficina, un bar o una nave, donde el nuevo titular va a continuar el negocio.

¿Cuándo solicitar un cambio de titularidad de licencia de actividad? Un mes antes de que el nuevo titular comience a ejercer la actividad.

Requisitos que se deben cumplir para realizar cambio titularidad:

  • Que no cambie la actividad.
  • Que no se realicen obras.
  • Que no se hayan modificado las condiciones de la licencia que tenía concedida el anterior titular. Por ejemplo, la licencia vieja se concedió hace bastantes años y entonces la normativa era otra. Si el local sigue en las mismas condiciones, en la actualidad no cumple las normativas así que el tipo de trámite que se necesita es una nueva Licencia de actividad.
  • Que no se hayan modificado las instalaciones y continúen las mismas condiciones de los proyectos o certificados anteriores.

Tiempo de realización:  5 a 15 días hábiles. 

Tiempo de resolución por Organismos: por parte del Ayuntamiento, que no baja del mes de demora y puede llegar hasta 4 meses.

Precio: Desde 150€.

Cambio de uso de local - Vivienda

Cambio local a vivienda

Los documentos que se deben aportar para ser usado legalmente como una vivienda, necesitaremos una Licencia de cambio de uso.

AGD Arquitectos cuenta con arquitectos superiores e ingenieros que le asesorará para saber si se cumple con la normativa urbanística de la zona y con los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos, ya que no todos los locales se pueden convertir en vivienda. Si es necesario, además, el arquitecto realizará el proyecto técnico para su adaptación.

Requisitos:

  • Existen una serie de requisitos que se deben cumplir para poder legalizar una obra ya construida:
  • El suelo deber ser urbano. Esto suele ser bastante habitual.
  • No se debe superar el número máximo de viviendas permitidas de ese suelo.
  • La vivienda deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación (CTE). Podemos encontrar dificultad en cumplir algunos aspectos como accesibilidad, salubridad, etc.
  • La vivienda debe ser habitable. Esta normativa depende de la Comunidad Autónoma en la que estemos. Un problema típico en la conversión de local a vivienda es que la normativa suele requerir una ventana por cada habitación dentro de una vivienda para aportar ventilación (8% de la superficie) y luz natural (12% de la superficie). Y en los locales puede ser complicado abrir ventanas. Los baños y aseos interiores deberán disponer de extracción forzada. La cocina debe contar con campana extractora de humos con salida al exterior, cumpliendo la normativa de protección medioambiental vigente, aunque también se aceptan campanas con filtro de carbono si la cocina es eléctrica.
  • Se deben cumplir los estatutos de la comunidad de propietarios. Si está prohibido, no podríamos llevar a cabo el cambio de uso. Si no, tendríamos que pedir permiso a los vecinos.
  • Para que nuestro local se pueda trasformar en vivienda debe tener más de 38 m2 útiles o 25 m2 si va a ser un estudio.
  • La altura libre debe ser de 2,50 metros en al menos el 75% de la superficie y 2,20 metros en el resto.
  • En función de la norma zonal es preferible que no tenga más de 12 metros de fondo.
  • Debe tener más de 3 metros de fachada y 2,70 metros en el interior.
  • Es mejor no contar con entreplantas ya que en muchos casos no se admiten.
  • En las plantas bajo rasante se limita el uso de la superficie al 25% de la planta superior.
  • La vivienda debe disponer al menos de los siguientes elementos: estar comedor, cocina, dormitorio y baño.
  • Para un estudio los usos se unifican con una estancia conjunta para estar comedor, cocina y dormitorio.
  • En planta sótano no se pueden colocar ni las estancias principales ni la cocina.

Cuando no estamos de acuerdo con la valoración que realiza el Catastro de nuestro inmueble, cuando existen discrepancias superficiales, de uso, antigüedad, estado de conservación, etc. En estos casos es conveniente realizar un recurso para que se tenga en cuenta la realidad física del inmueble y sus dimensiones.

¿Por qué lo necesito? Se pueden perseguir dos fines:

  • Quiero usar mi local como vivienda: no es legal habitar un local comercial, por tanto, necesitaré el cambio de uso de local a vivienda para que sea legal. Uno de los inconvenientes de obviar este trámite es no poderte empadronar ahí porque una persona no se puede empadronar en un local. También, para dar de alta los suministros será necesario que disponga de cédula de habitabilidad, que, al ser local, carece de ella.
  • Quiero vender o alquilar mi local, pero como vivienda: vender o alquilar una vivienda puede resultar más fácil que hacerlo con un local, además de sacar más beneficio económico. Si quiero vender el local como vivienda necesitaré este trámite.

Tiempo de realización:  1 a 5 meses.

Precio: Desde 1.800€. (El precio total del trámite se puede desglosar en: Estudio de viabilidad del cambio de uso, Proyecto de Cambio de uso, tasas administrativas y obras de adaptación)

Declaración responsable

La Declaración Responsable es un documento que es suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

Una vez que se ha realizado un procedimiento de Declaración Responsable en Málaga o cualquier otro municipio malagueño, se tiene la libertad de abrir nuestro negocio de forma inmediata a la presentación de la Declaración Responsable y de la documentación técnica que sea necesaria aportar, realizándose la inspección por parte de la Administración de forma posterior a la apertura del establecimiento o negocio lo que supone una ventaja a la hora de acortar los trámites administrativos o burocráticos.

Tiempo de realización:  7 a 15 días hábiles

Precio: Desde 250€

 

Plan de emergencia o autoprotección

Plan de emergencia

Desde el ámbito de la prevención de riesgos laborales, los empresarios tienen responsabilidad de lo que ocurre en sus centros de trabajo, en concreto sobre las medidas de emergencia que tengan implantados en sus centros de trabajo, la ley de prevención de riesgos, en su artículo 20 así lo expone:

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. Para determinar qué medidas son las necesarias y adecuadas, optaremos por:

  • Plan de autoprotección
  • Plan de emergencia

Tiempo de realización:  7 a 15 días hábiles

Tiempo de resolución: 1-3 meses

Precio: Desde 550€

Licencias de obras y servicios de tramitación gestión en ayuntamientos

Licencia de Obra

¿Qué es la licencia de obra menor?  La licencia de obra menor es el trámite que necesitamos realizar cuando vamos a hacer una obra menor. Una obra menor es aquella que se caracteriza por su sencillez técnica, constructiva y económica.

Algunos ejemplos de obras menores son: reparaciones, revestimientos, decoración, cerramientos (tabiques, ventanas y puertas), supresión de barreras arquitectónicas, instalación de calefacción, saneamiento, fontanería y electricidad. Son las obras que no necesitan ni proyecto técnico ni un gran presupuesto. También son obras menores los sondeos, prospecciones, catas, trabajos previos.

¿Qué es la licencia de obra mayor?  La licencia de obra mayor es el trámite que necesitamos realizar cuando vamos a hacer una obra mayor. Una obra mayor es aquella de nueva planta o aquella donde se modifica el uso, la que afecta a la estructura o a los elementos comunes del edificio, si afecta a la protección frente a incendios, si se amplía en superficie, volumen o altura o si hay una rehabilitación integral.

Tiempo de realización:  2 a 6 días hábiles

Precio Desde 120€

Licencia de segregación

Licencia de segregación

¿Qué es la segregación vivienda o local?  Un proyecto de segregación de pisos o locales comerciales consiste en modificar el registro de un inmueble, seleccionando una parte y separándola, creando un nuevo inmueble independiente.

Cualquier segregación de vivienda o local necesita obligatoriamente una autorización administrativa para poder realizar la inscripción en el Registro.

¿Cuándo solicitar una segregación vivienda?  Actualmente es un proceso muy demandado a causa de la crisis. Si tenemos una vivienda muy amplia y vendemos una parte, además de obtener el beneficio económico de la venta podremos disminuir sustancialmente los gastos de comunidad y mantenimiento.

En otras ocasiones la segregación la realiza una inmobiliaria para poder vender un piso en lugar de dos, más pequeños y con un precio más asequible.

Otro supuesto habitual es cuando una familia recibe una herencia, si segregas la vivienda puedes disfrutar de tu parte o venderla más fácilmente.

Tiempo de realización:  15 a 30 días laborables.

Precio: Desde 550€

Agrupaciones de viviendas

Licencia de agrupación de viviendas

AGD arquitectos ofrece sus servicios con técnicos competentes para unir una vivienda contigua o parte segregada de otra vivienda para hacer una más grande. Legalmente, esta unión se realiza mediante un proyecto de agrupación o un proyecto de agregación. Si unimos dos pisos contiguos para hacer un solo, estaremos frente a un proyecto de agrupación. Esta unión puede realizarse horizontalmente, si son dos pisos situados uno al lado del otro, y verticalmente si un piso está encima del otro. En cambio, si unimos sólo una parte segregada de otra vivienda a un piso será un proyecto de agregación. La principal diferencia reside en que, en el proyecto de agrupación el número de las fincas registrales de los pisos a unir desaparecen y se le asigna uno nuevo, ya que son dos pisos diferentes que forman uno nuevo. Sin embargo, en un proyecto de agregación, la finca matriz mantiene su número de finca registral y se modifica el de las fincas o porciones que se añadan a la nueva vivienda.

Tiempo de realización:  15 a 30 días laborables.

Precio: Desde 550€

Licencia división horizontal

La división horizontal consiste en dividir un inmueble en varias fincas registrales independientes, que comparten un coeficiente de co-propiedad o participación en el total del inmueble.

¿Cuándo solicitar una división horizontal?  Habitualmente la división horizontal la realiza el promotor una vez recién construida la vivienda, pero en algunos casos no es así.

Por ejemplo, con la crisis es cada vez más común que una familia amplié una vivienda y una vez construidas varias plantas del unifamiliar desee independizarlas unas de otras para que cada una permanezca a un miembro de la familia. En otros casos la división de un unifamiliar se realiza para poder vender el bajo como tienda o almacén.

La escritura de división horizontal puede sufrir cambios si se añaden o eliminan viviendas, locales o cualquier elemento susceptible de aprovechamiento independiente.

Tiempo de realización:  3 a 7 días laborables

Precio: Desde 450€

Licencia primera ocupación

Documento expedido por el Ayuntamiento que acredita que la obra de edificación ha sido ejecutada conforme a las condiciones por las que fue otorgada la licencia de obras y al proyecto técnico.

La licencia de ocupación será esencial una vez que la construcción de tu vivienda termine, pues sin ella no podrás usarla, ni ponerla en uso para otras personas. También cuando realices una rehabilitación profunda o ampliaciones y reformas sustanciales. Es el requisito previo antes de entrar a vivir en ella.

Además, si no te otorgan la licencia no podrás contratar los suministros básicos para vivir, como el agua o la electricidad, ni mucho menos registrarla ni hacerle una escritura pública, ni venderla. De hecho, las empresas suministradoras nos negarán la conexión de los suministros si no acreditamos que nos han concedido la licencia de primera ocupación y el ayuntamiento estará obligado a su corte.

Tiempo de realización:  1 a 3 meses

Precio: Desde 1250€

Licencia segunda ocupación o cédula habitabilidad

Licencia segunda ocupación

Documento que acredita que una vivienda ya existente cumple con todos los requisitos legales para su habitabilidad según la normativa vigente. Las licencias de segunda ocupación (también llamadas cédulas de habitabilidad en algunos Ayuntamientos) se legalizan y tiene periodos de validez según lo establecido en las normas autonómicas.

¿Cuándo solicitar una licencia de segunda ocupación? Cuando quiera dar de alta un suministro o formalizar un contrato de arrendamiento o compra-venta. Los periodos de validez de varían en cada Comunidad Autónoma pero, en general, se requiere renovar la cédula de habitabilidad cada 10 o 15 años.

Tiempo de realización:  1 a 3 meses

Precio: Desde 850€

Licencia ocupación de vía pública

Es el trámite administrativo por el que se solicita, generalmente a la gerencia municipal de seguridad ciudadana, la licencia para hacer un aprovechamiento especial del dominio público en su beneficio particular, ya sea de manera temporal o permanente.

La concesión de dicha licencia implica la reserva de una o varias zonas de la vía pública para la realización de obras o mudanzas privadas, para el aparcamiento de vehículos de autoescuelas o de usuarios con minusvalías, para la carga y descarga de vehículos desde o hacia los establecimientos comerciales de la zona que ostenten la titularidad de licencias de actividad.

Tiempo de realización: 3 a 9 días laborables

Precio: Desde 190€

Licencias de primera ocupación para viviendas de uso turístico

Licencia alquiler uso turístico

Documento que autoriza la realización de actividades turísticas a los promotores de las mismas. Al inicio de este tipo de actividades será necesario solicitar junto a la licencia de actividad/ ambiental o apertura, la autorización de funcionamiento y actividad turística. Las competencias en materia de turismo estás transferidas a las Comunidades Autónomas, por lo que serán éstas las que establezcan los requisitos. Las licencias turísticas afectan a establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y viviendas vacacionales, aunque la reglamentación en este último caso no está desarrollada por igual en todas las comunidades.

El alquiler de viviendas en España para uso turístico es competencia de cada comunidad autónoma. En Andalucía es totalmente legal desde el 12 de mayo del 2016, antes también lo era, pero no estaba regulada como uso turístico.

El decreto en sí del que hablamos es el decreto 28/2016 del 2 de febrero de viviendas turísticas de Andalucía, el cual debe de cumplir una serie de requisitos como Disponer de licencia de 1ªocupación y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad exigibles, las habitaciones tendrán ventilación directa a exterior y algún sistema de oscurecimiento de ventanas, etc.

AGD ARQUITECTOS se ocupa de tramitar tu licencia de alquiler turística en la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma, así como de la obtención de la Licencia de primera ocupación si no la tuviera, siendo este documento obligatorio para registro de vivienda turística .La licencia de 1ª ocupación se debe presentar en el Ayuntamiento correspondiente, dando ellos la aprobación de dicha licencia únicamente para fines turísticos, además deberá abonar una tasa en función del ayuntamiento y municipio en el que se presente.

Tiempo de realización:  3 a 6 días hábiles. 

 Precio: desde 350€

Licencia publicidad exterior o luminosos

Licencia publicidad exterior

Es el trámite administrativo por el que se solicita, generalmente a la gerencia de urbanismo municipal, licencia para la colocación en el exterior de un inmueble o en la vía pública de cualquier elemento anunciador de la actividad desarrollada o publicitario de los bienes o servicios que presta. Dichos elementos pueden ser rótulos, carteles o toldos situados sobre las fachadas, pero también pueden ser elementos publicitarios situados sobre monolitos o estructuras levantadas a tal efecto en el exterior.

Tiempo de realización: 3 a 9 días laborables

Precio: Desde 80€